El próximo 1 de octubre se empezará a contar la caducidad de las medidas cautelares inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, “Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.”
Con el fin de evitar que los efectos de las resoluciones administrativas o judiciales se conviertan en gravosos para los afectados por las mismas, se prevé que se puedan levantar las medidas cautelares inscritas con una antigüedad superior a 10 años en los folios registrales de los inmuebles.


Sin embargo, la autoridad que decretó la medida puede solicitar su renovación por cinco años más antes de que expire este plazo, y estos serán prorrogables por otros dos periodos iguales. Para las medidas que fueron registradas antes del 1 de octubre de 2012, el plazo es de 10 años a partir de esta fecha.
Para que esta anulación sea admisible deben cumplirse los siguientes requisitos: (i) que la medida haya sido registrada durante 10 años (contados desde el 1 de octubre de 2012 para las registradas antes de esta fecha); (ii) que la autoridad que decretó la medida no haya solicitado su renovación o prórroga antes del vencimiento del término; (iii) que medie solicitud por escrito por parte del propietario o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble; y (iv) que el registrador expida y registre un acto administrativo de cancelación contra el cual no procederán recursos.
Los registros sujetos a esta cancelación incluyen los relacionados con cualquier medida cautelar, como el registro de demandas de cualquier naturaleza, embargos y el registro de iniciación de procedimientos judiciales o administrativos.
Como resultado de la cancelación, el registro de la medida cautelar deja de tener efecto. Esto significa que, en el caso de un embargo, el propietario puede disponer del bien sin restricciones una vez registrada la cancelación.
Es importante que se solicite la renovación de la medida cautelar ante la autoridad competente que la emitió si desea mantener su validez.
Información tomada de www.asuntoslegales.com.co/ y curada por Yudy Patricia Chacón
